sábado, 17 de abril de 2010

EVOLUCION DE LA POLICIA NACIONAL







EVOLUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.

PERIODO COLONIAL
1534-1822.

ALGUACIL MAYOR, ALGUACILES MENORES Y OTROS FUNCIONARIOS.

El Cabildo fue la máxima autoridad de las villas y ciudades en los primeros tiempos y reunían todo el poder político, judicial, administrativo y policial en cumplimiento de las funciones exigidas para el gobierno de las tierras colocadas bajo su jurisdicción.
ü En cuanto a la policía, con el advenimiento de los españoles y la fundación de los primeros poblados, se introdujo el sistema que venía practicando en España en esa época, así.

ALGUACIL MAYOR.-
ü Era designado anualmente de entre los regidores del cabildo, otras veces nombraba el Gobernador, quien era el jefe de la policía de la ciudad, con funciones específicas de mantener el orden y ejecutar las ordenanzas del ayuntamiento, su labor era secundada por dos ALGUACILES MENORES, nombrados por el mismo cabildo; eran encargados los tres de recaudar los impuestos, las multas, los embargos y las prisiones; en las rondas nocturnas se hacían acompañar de los vecinos del lugar.

ü Al inicio de la Colonia, la estructura policial era incipiente ya que carecía de medios, era impulsiva en los procedimientos, pero evolucionaba conforme se adquiría experiencia y a las propias características surgidas, primero con los indios y luego con los mestizos y criollos y con los mismos ibéricos. Con el tiempo se fue perfeccionando, tuvo el apoyo del soberano por medio de las células reales, los autos dictados por el gobierno emitidos por la Real Audiencia y las continuas ordenanzas de los ayuntamientos; no podemos decir que existió un cuerpo organizado de policía, esta institución se formó recién a fines del siglo XVIII, en los albores de la independencia.





REAL AUDIENCIA DE QUITO.- Mediante provisión real de 29 de agosto de 1536, el rey España Felipe II, proyectó la Audiencia y Cancillería a la Ciudad de San Francisco de Quito con reevidencia en ella del Presidente y de los Oidores, todo con el propósito de administrar mejor a la justicia, ya que tenía atribuciones para conocer, despachar y determinar las causas, pleitos y demás asuntos en materia civil y criminal.
Con la creación de la Real Audiencia fue creado un nuevo cuerpo de alguaciles, dependiente de ella, para la ejecución de la actividad policial, el mismo que estuvo conformado por un Alguacil Mayor, dos alguaciles menores y varios corchetes.


ALCALDES DE LA HERMANDAD Y CUADRILLEROS.-
ü Fue una institución creado por los reyes católicos de España en 1476, establecida con fines políticos para resistir a la opresión de la nobleza, reprimir ciertos crímenes que las justicias señoriales permitan y aumenten el poder del trono, disponía de una milicia propia para mantener el orden y perseguir a los malhechores, protegía a la población rural, es decir, era el comienzo de la policía rural.

ü En la ciudad de Quito en el año de 1.573 se designó para el efecto a los capitanes Ruy Díaz de Fuemmayor y Diego de Sandoval, funcionarios que eran renovados cada dos años, por parte del cabildo, las funciones eran de órgano policial; robos, hurtos, saltamientos de caminos, violaciones, muertes, y heridas cuando ocurrían en zonas rurales o despoblados. Estuvo vigente esta institución hasta los brotes de la independencia y en 1822 se extinguió y dio paso a la nueva estructura policial.



ACOGERSE A LO SAGRADO.-
ü La influencia de la Religión Católica, hacia que cualquiera que cometía un delito se refugie en un convento o iglesia, acción que se denominaba “Acogerse a Sagrado”, práctica que fue frecuente en toda la Real Audiencia de Quito, de esa manera se burlaba la acción de la policía e impune la acción de la justicia, ya que ninguna autoridad podía sacar al delincuente de un recinto religioso.

DISPOSICIONES DEL CABILDO.-
A fin de enmendar estas anomalías y evitar que la justicia quede burlada, el presidente de la Real Audiencia en 1615, dictó un auto de buen gobierno, disponiendo “que al oidor que sacare aún delincuente de cualquier iglesia, sea el mismo juez en la reclamación del delincuente que hicieren los obispos y previsores, quedando el presidente y los Oidores para conocer dichos requerimientos.



ALCALDES DE BARRIO.-
Estos funcionarios dependían del cabildo, eran designados por el gobierno y su gestión consistía en ayudar a los Alcaldes ordinarios de la ciudad aliviándoles la gran cantidad de trabajo en virtud del incremento de la población y la proliferación de los problemas judiciales y de policía.
ü Los Alcaldes de población y la proliferación de los problemas judiciales y de policía. Los Alcaldes de Barrio fueron instituidos en todas las ciudades del virreinato, capitanías generales, reales audiencias y gobernaciones. La creación de estos funcionarios constituyó uno de los primeros pasos en firme para la posterior estructura de una policía propiamente dicha ya que su establecimiento en los barrios aportó con una organización para la formación del Cuerpo de serenos en años subsiguientes.

PRIMER REGLAMENTO DE POLICIA.-
El primer Reglamento de Policía fue expendido el 9 de agosto de 1791 por el Presidente de la Real Audiencia de Quito, Don Luis Muñoz de Guzmán y Montero de Espinoza, con el título de “Capítulos de buen Gobierno”, documentos que recoge las disposiciones sobre policía dictadas por anteriores presidentes, así como ordenanzas emitidas por los cabildos, providencias conforme a lo dispuesto en las leyes y reales pragmáticas del reino, las mismas que eran publicadas a través de bandos para informar y especialmente sean aplicadas y observadas por los ciudadanos.
ü El texto del reglamento contiene disposiciones que todos tienen que cumplir las normas, tales como: no puede bajo ningún pretexto blasfemar no decir mal de dios, no decir palabras obscenas, ni de mal ejemplo ni de día ni de noche, que nadie se atreva a estar amancebado, no ser alcahuete , etc. Etc.



PERIODO GRANCOLOMBIANO
1822 – 1830

POLICIA EN DECADENCIA.-
Después de la Batalla de Pichincha el territorio independiente de la Provincia de Quito, se incorpora a la república de Colombia, luego lo hará, las provincia de Guayaquil y Cuenca, territorio que recibió la denominación de Departamento del sur, luego Distrito de sur conformado por los departamentos de Quito, Guayaquil y Azuay, bajo el mando del General Antonio José de Sucre.

En el aspecto policial, durante estos años fue un verdadero caos, ya que la reglamentación existente perdió vigencia y no se hizo absolutamente nada a pesar de su requerimiento para garantizar este periodo de transición; además existieron otras razones para no hacer nada en bien de la policía, así es el caso de la enorme distancia que había entre nuestras ciudades y la capital de Colombia, las disputas intestinas entre el ejército libertador, la ausencia de una legislación apropiada y la decisión de cambiar el esquema colonial.



INTENDENCIA DE POLICÍA.-
El Consejo Municipal de Quito, elaboró un Reglamento de policía que fue aprobado por la Junta provincial de Pichincha en noviembre de 1865; según el cual se incorpora el Intendente como autoridad máxima de la policía en la provincia, en reemplazo del jefe general.

ü Según este reglamento los objetos de la policía eran: el orden, seguridad y tranquilidad general; la moral y salubridad pública, la mejora y aseo de calles, el ornato y solidez de los edificios, etc.
ü El Congreso de la Gran Colombia asumió las funciones para dictar leyes al respecto, así, cuando se hace un allanamiento de las casas, cuando se puede abrir e interferir la correspondencia ajena, se dicta un reglamento contra los juegos prohibidos, etc.

JEFATURAS DE POLICIA.-
En virtud del atraso de la policía, el congreso de Colombia decreta, el establecimiento de un jefe de la policía en la capital y en el resto de ciudades que los requieran, funcionarios que se encargarían de los asuntos de policía en sus respectivas jurisdicciones.
El decreto establecía que el jefe de policía será el encargado de la seguridad, ornato aseo y salubridad en las ciudades y autoriza al poder ejecutivo para que pueda nombrarlo y a la vez forme un reglamento que detalle las atribuciones y responsabilidades del citado funcionario y de los demás empleados subalternos.



PERIODO REPUBLICANO
1830 – 1884
(Policía de los municipios)

POLICÍA NUEVAMENTE EN DECADENCIA.-
Con la renuncia del Libertador a la presidencia de la Gran Colombia, el 13 de mayo de 1830 la Asamblea integrado por los más representativos de la ciudad se proclamó en Quito el establecimiento de la República del Ecuador, encargado del mando al General Juan José Flores, ratificado en la asamblea de Riobamba en septiembre del mismo año.
La Primera Constituye ratifico la división política administrativa del país, en provincias, cantones, parroquias, en las capitales de cada provincia habrá consejos municipales los que arreglarán sobre la policía particular de cada departamento. Por la convulsión del momento histórico – político que vivía el país, la policía sufrió nuevamente una desatención y se agravó más la situación por la influencia de los militares.
Mientras se formularan los nuevos reglamentos de policía que debía hacer los prefectos de cada departamento municipal, se hacía indispensable dictar medidas provisorias, para lo cual el Congreso Constituyente decretó la derogatoria de todos los reglamentos de policía que había regido hasta esa fecha, mientras tanto el Poder Ejecutivo, en virtud de leyes provea a los objetos de seguridad, a la conservación de las obras públicas y a la administración de sus rentas, sin mas consulta y encargó al prefecto del Departamento.
Mientras que las funciones de la policía eran: velar por la seguridad, salubridad, ornato y comodidad, cuidado de caminos, calzada, puentes, ríos, etc.

EXPEDICIÓN DE REGLAMENTO .-
El 23 de junio de 1831 entra en vigencia provisional el reglamento de policía elaborado por el Consejo Municipal de Quito con algunas reformas practicadas por el Ejecutivo. Es así como se expiden los siguientes reglamentos:
El 23 de junio de 1831, para Quito; el 19 de octubre de 1833, para Guayaquil; el 30 de junio de 1836, para Latacunga; el 19 de febrero de 1838, para Cuenca..Como no todos los cantones de la República habían elaborado sus reglamentos de policía, el ministro del interior les recordó a los gobernantes que a la brevedad posible entreguen y revisen, incluyendo la tarifa de los derechos de policía urbana y rural para conocimiento y aprobación del ejecutivo.

En enero de 1830 se pone en práctica este plan de policía en el que se incluía a los guardias, aparecen algunos documentos con la denominación de Gendarmes de policía.


PERIODO REPUBLICANO
1884 – 1938
(Policía de Estado)

CREACIÓN DE LA POLICÍA DE LA REPUBLICA.-
Para la creación definitiva de la Policía de la República, era menester fijar los sueldos a sus empleados, siendo Presidente de la República del Ecuador José María Plácido Caamaño decreta el establecimiento de la policía de la República o Policía del estado, separándole de los municipios y desde ahí se le encarga los asuntos relativos a la seguridad y orden público.

POLICÍA DE ORDEN Y SEGURIDAD.
HECHOS IMPORTANTES:
ü Al formarse la Policía de la República se le dio el nombre de Policía de Orden y Seguridad, con sujeción directa al ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (Hoy ministerio de Gobierno y Policía) e integrándole con cuerpos provinciales de carácter civil.

ü El Orgánico de la Policía de Orden y seguridad inicialmente contaba con 604 efectivos, distribuidos en todas las provincias de esa época, así Carchi 11, Imbabura 13; >Pichincha 129; León (Cotopaxi) 16, Tungurahua 16, Chimborazo 16, Cañar 9, Azuay 23; Loja 11, Bolívar 11; los ríos 17, Guayas 289, Manabí 17; el oro 17 y Esmeraldas 9.



MILITARIZACIÓN Y DESMILITARIZACIÓN POLICIAL.-
La Policía de Seguridad y orden desde su creación tenía carácter de civil pero a partir de 1885 fue organizada militarmente en toda la república, bajo la dependencia del poder Ejecutivo, el mismo que expidió el Reglamento General de policía urbana y rural; en lo concerniente a los asuntos de disciplina militar la institución paso a depender del Ministerio de Guerra (hoy Ministerio de Defensa Nacional); en cuanto a su administración y dirección dependía del Ministerio del Interior ( Ministerio de Policía y Gobierno). Esta decisión de militarizar a la policía se debió en parte a la aparición de los Montoneros, guerrilleros de Alfaro con ideas liberales. Se estableció un Orgánico dividido en ocho secciones.. el 3 de agosto de 1892 el Congreso Nacional a pedido del Presidente de la República Luís Cordero, decretó la desmilitarización de la Policía de Orden y Seguridad.

POLICÍA RURAL.-
Este tipo de policía por primera vez el 21 de agosto de 1886, mediante decreto expendido por el Congreso Nacional, ya que a esa fecha se habían levantado armas los Montenegros con ideas liberales, en las provincias de Guayas, Manabí y los Ríos, cometiendo crímenes de toda especie. El Decreto creo la policía rural en las provincias de Guayas, Manabí y los Ríos, la misma que estaba as cargo de los gobernantes. Posteriormente se crea la policía rural solo para la provincia de Manabí, estaba estructurada con un regimiento de caballería; luego ante la necesidad de su presencia en toda zona rural de la costa, el Presidente Leonidas Plaza Gutiérrez vuelve a crear esta policía para todo el litoral, para así mismo desaparecer en el año de 1916, en el año de 1920 mediante decreto se vuelve a crear esta policía rural para todo el Litoral, con un jefe provincial, inspectores y gendarmes para cada una de ellas. Hasta que en enero de 1936 fecha en que se expide la Primera Ley Orgánica de la Institución, en virtud de la cual fue ampliada esta policía a nivel nacional con el carácter de móvil.

DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA.-
La formación de la Policía de Orden y Seguridad, tuvo sus aciertos y desaciertos entre los aciertos, podemos citar la separación de los municipios a la policía y la creación del cuerpo de policía en todas las provincias del país, respeto a los desaciertos podemos citar principalmente al no establecerse un jefe superior a nivel nacional con el fin de coordine y controle la actividad policial en todo el país. Es cuando el Presidente general Eloy Alfaro, sensible a esta necesidad crea mediante decreto el 1 de noviembre de 1898 la creación de la Dirección General de Policía, como un organismo superior de la Policía de Orden y Seguridad; en el mismo decreto se fija la cantidad de 300 sucres para el Director General de Policía y fue designado el señor Abelardo Monayo y cuyas atribuciones y deberes debían constar en el Reglamento que debía expedirse.


CREACIÓN DE LA ESCUELA MILITAR DE CARABINEROS.-
Ø El 2 de marzo de 1936, el General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, considerando que es de urgente necesidad mejorar el servicio de la Policía Nacional con oficiales que respondan a las funciones del Ramo de Orden y Seguridad Pública, crea la Escuela de Carabineros, la misma que funcionará en la capital del Ecuador, bajo la dirección del personal docente que oportunamente se nombrará; la antes citada escuela funcionará a partir del 1 de abril de 1937, los cadetes que en número de sesenta, serán dados de alta, los gastos se tomarán de la partida de imprevistos Departamento del Ministerio de Gobierno.



Ø El 15 de marzo de 1938, se receptan las pruebas de admisión a los primeros cadetes, se encarga a un tribunal todo este proceso, se conformó el primer cuerpo directivo del plantel; de igual manera se conforma el cuerpo de docentes, entre las materias que se dictaba estaba física, historia del derecho castellano, inglés reglamentos y códigos militar, Moral y Cívica, Dibujo Militar, etc.

CUERPO DE CARABINEROS – HECHOS IMPORTANTES:
Con la apertura de la Escuela de Carabineros, culminó el establecimiento definido del Cuerpo de Carabineros de la República.

El Cuerpo de Carabineros se compone de todas la entidades de policía organizada en el país, se define el mando como atributo del Presidente de la República, que la ejerce a través del Ministerio de gobierno y del Comandante General del Cuerpo de Carabineros; concreta los órganos centrales de mando y proclaman la clasificación de la jerarquía y los grados militares. Crea el Consejo Superior, los Tribunales de Justicia y la Junta calificadora de Servicios, se divide el territorio nacional en tres circunscripciones. Para normar su funcionamiento se puso en vigencia tres reglamentos importantes de los órganos centrales de mando, Disciplinario, se regulo los derechos de montepío y retiro.

POLICÍA NACIONAL.-
La actual denominación de Policía nacional, se fundamenta en la Ley Orgánica de 1964 la misma que determina nueva estructura para la institución es considerada una institución servicio público del estado, organizado según el sistema semi – militar, centralizado y unitario, para el mantenimiento del orden y la seguridad social en la República.

SÍMBOLOS INSTITUCIONALES.- El símbolo es una figura que representa un concepto, sus aparición obedece como un elemento distintivo, que sirve para distinguirse de los grupos sociales militares, etc; razón por la que la institución cuenta con una Bandera de la Policía, con su Escudo de Armas y su Himno Policial, emblemas que enorgullecen de ser parte integrante de esta institución.

PRIMERA LEY DE PERSONAL.
El general Alberto Enríquez Gallo dicta el 22 de febrero de 1938 la Ley de Situación Militar y Ascensos de las Fuerzas de Policía, para regular la actividad profesional de sus miembros y proveer todo lo relacionado con sus derechos durante su trayectoria institucional. Esta fue la primera ley de personal en el marco de la historia policial ecuatoriana.

Esta ley establecía que el conferir un empleo de oficiales era atribución del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Gobierno, quien la elevaría en vista de las necesidades del servicio, la capacidad del designado y previo acuerdo con la Inspección General de Policía, así mismo, disponía que el Consejo Superior de la Institución debía estar integrado y precedido por el Inspector General y que todos los asuntos policiales debían ser tramitados por la Inspección General de Policía, como órgano de mando, y resueltas por el ministro de Gobierno, Estas atribuciones fueron ratificadas semanas después en el reglamento de los Órganos Centrales de Mando de las Fuerzas de Policía, aprobado el 11 de abril de 1938.

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